Separación de bienes

¿De quién son propiedad los bienes del matrimonio?

En el régimen de separación de bienes, son propios de cada uno de los cónyuges todos los bienes que tenían como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquieran después por cualquier título.

Los bienes adquiridos a título oneroso (es decir, pagando precio por ello) durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como titular. Si se prueba que se pagó con bienes o dinero del otro cónyuge, se presumirá la donación.

Se excluyen de este régimen los bienes muebles destinados al uso familiar, como los vehículos, el mobiliario, los aparatos domésticos o los demás bienes que integran el ajuar de la casa. En este tipo de bienes, la mera acreditación de la titularidad formal, por ejemplo por medio de recibos de compra, es a menudo poco significativa y, por ello, dado el destino familiar de los bienes, se ha considerado preferible partir de la presunción de que pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas, sin perjuicio de la posibilidad de destruir esta presunción por medios de prueba más concluyentes.

En caso de duda sobre a cuál de los cónyuges corresponde un bien de un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, el bien controvertido corresponderá a ambos por mitades indivisas. Sin embargo, se presume que los bienes muebles de uso personal de uno de los cónyuges que no sean de extraordinario valor y los que estén directamente destinados al ejercicio de su actividad le pertenecen exclusivamente.

Si estás considerando una separación o tienes preguntas sobre la gestión de bienes en un matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, no dudes en contactar a Elvira Rodríguez Sáenz, abogada mediadora especializada en derecho de familia. Estamos aquí para brindarte asesoramiento legal y orientación en este proceso.

¡Ponte en contacto hoy mismo para programar una consulta y obtener respuestas a tus preguntas!