Estado de alarma e interés superior del menor con padres separados
Como madre, divorciada, abogada y mediadora Familiar, estos días me ha sorprendido que se cuestionara el Derecho a opinar a los mayores de 12 años a decidir qué modelo de relación con sus padres les iba a ser más llevadero en un confinamiento, así cómo, dónde podían sentirse más cómodos ( teniendo en cuenta variables de personas por metro cuadrado, habitaciones propias, carácter de los componentes del hogar, edad, etc…) y seguros ( según las recomendaciones sanitarias de movilidad mínima).
Si todos los niños son iguales ante la Ley, no entiendo porque debe hacerse esta diferencia con los hijos de padres separados. En estos días de estado de alarma se les ha privado de Derechos Fundamentales habiendo sido expuestos, física y psíquicamente, sin cuestionarse que ante la duda la respuesta siempre es que se haga siempre lo más beneficioso para el menor.
Otro artículo aparte merecen los menores que han sufrido el confinamiento en hogares en los que los efectos de la ruptura se estaban negociando y han tenido que presenciar diferencias ( por decirlo de forma suave) entre sus padres. Y muchos artículos más merecerían aquellos niños que crecen con la impotencia de no poder huir de hogares donde los maltratan directa o indirectamente y física o psicológicamente.
Estos días sale lo mejor y lo peor de cada persona. He podido ser testigo de padres que han hecho lo imposible para que el confinamiento de sus hijos fuera lo más llevadero y se han ofrecido incluso a hacer la compra alguna semana. Sin embargo, otros han adoptado una actitud victimista utilizando incluso a los propios hijos para insultar al progenitor con el que preferían permanecer y eludiendo toda responsabilidad.
Incoherente parece que se abogue al sentido común y, por otro lado, se exija el cumplimiento de lo acordado en una resolución judicial máxime cuando, en la mayoría de los casos, esa Sentencia fue dictada hace años, los menores han crecido, no se cumple en la mayoría de sus términos y la justicia no permite ahora modificarla.
Que pueda prevalecer la obligación del progenitor de tener a sus hijos en su compañía, ya sea con custodia individual o compartida, sobre el Derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores, su salud y su seguridad, incluso a pesar de que uno de sus padres les priva del mismo derecho ( sin visitarlos en el domicilio en el que están y ni siquiera se comunica con ellos en plena era digital) es todo un despropósito.
La inseguridad jurídica sobre la disparidad de criterios en los regímenes de visita tampoco ha ayudado. Las discrepancias no ha sido sólo entre Comunidades Autónomas si no entre los partidos judiciales de estas mismas. Si unimos el hecho de que el colapso de procedimientos va a hacer inviable que en breve se puedan celebrar procedimientos contenciosos y pueda obtenerse, o modificarse, una Sentencia, se hace del todo necesario promover soluciones alternativas al sistema judicial como la Mediación o la Negociación.
Hemos de procurar que sean los padres quienes decidan los efectos de sus propios acuerdos, de separación o de modificación de sentencias, en pro del bienestar de sus hijos con la ayuda de un profesional cualificado en derecho, mediación y negociación.