Custodia compartida, abogada especialista en Barcelona

Soy Elvira Rodríguez Sáenz, abogada especializada en derecho de familia con 35 años de experiencia. Mi enfoque se centra en brindar un acompañamiento integral y personalizado en procesos de separación y divorcio, especialmente en aquellos que involucran la custodia compartida. A lo largo de mi trayectoria, he ayudado a numerosas familias a encontrar soluciones justas y equitativas, siempre priorizando el bienestar de los menores.

Cuando te enfrentas a un proceso de divorcio o separación y buscas garantizar el cuidado y la crianza equitativa de tus hijos, contar con un abogado de custodia compartida en Barcelona es esencial. Como especialista en custodias compartidas comprendo la importancia de mantener una relación significativa entre los hijos y ambos progenitores.

¿Necesitas ayuda? Contacta conmigo para una consulta:

custodia-compartida-barcelona

¿Qué es la guarda y custodia? ¿En qué se diferencia de la patria potestad?

En muchos procesos de separación o divorcio, es común que surjan dudas sobre dos conceptos clave: la guarda y custodia y la patria potestad. Aunque están relacionados, no significan lo mismo ni implican las mismas responsabilidades legales.

Guarda y custodia

La guarda y custodia hace referencia a con quién vivirá habitualmente el menor tras la ruptura de la relación de pareja. Esta custodia puede ser compartida (ambos progenitores la ejercen por igual) o exclusiva (la ejerce uno solo de ellos), siempre atendiendo al interés superior del menor.

Es importante destacar que el derecho de visitas no pertenece al progenitor, sino al hijo o hija, ya que lo fundamental es preservar su relación con ambos padres, siempre que sea beneficioso para su bienestar.

Patria potestad

La patria potestad abarca un conjunto más amplio de deberes y derechos que tienen los padres respecto a sus hijos menores de edad: su representación legal, su cuidado general, la educación, la salud, la administración de sus bienes, entre otros aspectos esenciales. Por norma general, ambos progenitores conservan la patria potestad incluso en casos de custodia exclusiva, salvo situaciones excepcionales.

Solo un juez puede suspender o privar a un progenitor de la patria potestad, y solo en casos muy graves de incumplimiento de sus obligaciones o conductas que pongan en peligro la integridad física o emocional del menor.

¿Qué es la custodia compartida y qué tipos existen?

Cuando hablamos de guarda y custodia tras una separación o divorcio, el objetivo principal siempre debe ser el bienestar del menor. Este principio guía todas las decisiones judiciales en materia de derecho de familia, incluida la elección entre custodia compartida o custodia monoparental.

Custodia monoparental

La custodia monoparental (o custodia exclusiva) se concede a uno solo de los progenitores, quien asume el cuidado diario del menor: convivencia, educación, salud, etc. El otro progenitor conserva el derecho de visitas, que puede variar según cada situación. Aunque esta modalidad fue la más habitual en España durante años —especialmente a favor de la madre—, la legislación y la jurisprudencia han evolucionado.

Custodia compartida

La custodia compartida implica que ambos progenitores comparten el cuidado y la convivencia del menor, de forma equilibrada y alternada. El Tribunal Supremo establece que esta fórmula debe considerarse como opción preferente, siempre que favorezca el desarrollo del niño o la niña.

Sin embargo, custodia compartida no significa siempre “50-50” en tiempo. Puede adaptarse a las necesidades concretas de la familia: horarios laborales, edad del menor, distancia entre domicilios, etc. Lo más importante es diseñar un modelo que respete los vínculos afectivos y proporcione estabilidad.

¿Qué tipos de custodia compartida existen?

Existen diferentes formas de organizar la custodia compartida:

  • En un mismo domicilio: el menor permanece en la vivienda familiar y son los progenitores quienes alternan su estancia allí.

  • En domicilios distintos: el menor reside alternadamente en casa de cada progenitor.

  • Custodia coexistente: ambos progenitores conviven en la misma vivienda, normalmente de forma temporal y por el bienestar del menor.

Otras modalidades menos comunes

  • Custodia partida o distributiva: cuando hay más de un hijo, y se asigna la custodia de cada uno a un progenitor diferente. Es poco habitual, ya que normalmente se intenta no separar a los hermanos.

  • Custodia atribuida a un tercero: se aplica en situaciones excepcionales en las que los progenitores no pueden asumir el cuidado de los menores, como en casos de fallecimiento o incapacidad.

¿Por qué elegir la custodia compartida?

  • Beneficios para los niños: Fortalece el vínculo con ambos padres, promueve su desarrollo integral y les brinda estabilidad emocional.
  • Equidad para los padres: Permite a ambos progenitores participar activamente en la vida de sus hijos.
  • Solución flexible: Se adapta a las necesidades de cada familia, buscando siempre el mejor interés del menor.

¿Qué criterios valora un juez para conceder la custodia compartida?

En un proceso de separación o divorcio, uno de los aspectos más delicados es determinar el régimen de custodia de los hijos. Aunque lo ideal es que los progenitores lleguen a un acuerdo mutuo, la custodia compartida puede ser concedida judicialmente incluso sin que ninguno de ellos la solicite, siempre que sea lo más beneficioso para el menor.

¿Qué dice la ley?

El artículo 92 del Código Civil regula los criterios para establecer la custodia. Aunque inicialmente puede parecer que este régimen solo puede aplicarse si ambos progenitores están de acuerdo, el Tribunal Supremo ha aclarado que no es necesario ese consenso. De hecho, en su jurisprudencia más reciente, considera la custodia compartida como el sistema preferente, siempre que las circunstancias del caso lo permitan.

Este modelo se entiende como el que mejor garantiza el mantenimiento del vínculo afectivo del menor con ambos progenitores, promoviendo su desarrollo emocional, educativo y social de forma equilibrada.

¿Qué aspectos tiene en cuenta un juez?

No existe una lista cerrada de condiciones, pero sí hay una serie de criterios clave que los jueces valoran antes de tomar una decisión:

  • El tiempo de convivencia previa con cada progenitor.

  • El grado de implicación de cada uno en los cuidados y la educación del menor.

  • El cumplimiento de los deberes parentales hasta el momento.

  • La relación entre los progenitores: si existe un alto nivel de conflicto o intentos de manipulación hacia el menor, puede descartarse la custodia compartida.

  • El vínculo emocional de cada progenitor con sus hijos.

  • La opinión del menor, según su edad y madurez.

  • La distancia entre los domicilios de los progenitores.

  • Los horarios laborales y disponibilidad real para atender al menor.

  • El estado de salud física y emocional de ambos progenitores.

  • Los informes profesionales: equipo psicosocial, Ministerio Fiscal, psicólogos, entre otros.

¿Qué es el convenio regulador en casos de custodia compartida?

Cuando se plantea un régimen de custodia compartida, no basta con solicitarlo: es obligatorio presentar un plan detallado que regule su funcionamiento. Así lo establece el Tribunal Supremo en varias sentencias clave, que otorgan un papel fundamental a este documento para garantizar la protección del menor.

¿Qué es el “plan contradictorio”?

Se trata de un documento que forma parte del convenio regulador y que debe especificar cómo se ejercerá la custodia compartida. No es un simple acuerdo entre partes: debe estar basado en hechos concretos, necesidades reales y debe velar por el interés del menor en todos los aspectos de su vida cotidiana.

En su sentencia de 3 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo advierte que no presentar este plan puede suponer el rechazo de la custodia compartida, ya que se estaría dejando al menor en una situación de incertidumbre respecto a su cuidado, escolarización y entorno.

¿Qué debe incluir este plan?

El convenio regulador con custodia compartida debe abordar con claridad temas como:

  • 📍 Lugar de residencia: dónde vivirá el menor o cómo se organizarán los domicilios.

  • 🏫 Educación, salud y cuidados: quién toma las decisiones y cómo se gestionan los aspectos fundamentales de la crianza.

  • 🗓️ Distribución del tiempo: periodos de convivencia con cada progenitor.

  • 📞 Relaciones familiares: régimen de comunicación con padres, hermanos, abuelos y personas cercanas.

  • 💰 Gastos y pensión de alimentos: forma de contribución económica y reparto de gastos extraordinarios.

  • 🚗 Traslados escolares: especialmente importante si los progenitores viven en distintas localidades.

¿Qué ocurre en los procesos contenciosos?

Cuando no hay acuerdo entre las partes, es el juez quien decidirá sobre todos estos aspectos, incluidos los relacionados con la custodia, visitas, manutención, educación y relaciones familiares. Sin embargo, en cualquier momento del proceso, las partes pueden alcanzar un acuerdo y presentarlo ante el juzgado.

¿Por qué es importante?

El convenio regulador es clave para evitar conflictos futuros y ofrecer al menor una estructura estable y clara en su vida cotidiana. Además, acredita el compromiso y la responsabilidad de los progenitores para ejercer una custodia compartida de forma efectiva y beneficiosa.

¿Cuáles son las ventajas de la custodia compartida?

Por un lado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el beneficio principal de la custodia compartida es que permite que los menores mantengan por igual el vínculo con ambos progenitores. Permitiendo tiempos de convivencia iguales o similares, da la posibilidad de establecer vínculos afectivos semejantes con ambos, lo que resulta especialmente beneficioso para el desarrollo de la personalidad del menor.

Por otro lado, desde el punto de vista de los padres, ambos progenitores disfrutan de los mismos derechos y comparten responsabilidades y deberes de forma igualitaria.

Custodia compartida y pensión de alimentos

Existe una creencia bastante extendida de que la pensión alimenticia a cargo de un progenitor y en favor de los hijos, solo se estipula cuando es el otro progenitor quien tiene la custodia. Es decir, que solo existe pensión de alimentos en caso de custodia monoparental y que es al progenitor a quien corresponde un régimen de visitas, quien debe hacer frente a dicha pensión. Pero esto no es cierto.

En los últimos tiempos, el Tribunal Supremo se ha preocupado por aclarar que la custodia compartida y la pensión de alimentos no son conceptos excluyentes, sino complementarios. En estos casos, podrá fijarse pensión alimenticia a cargo de uno de los progenitores, cuando exista una gran diferencia entre la capacidad económica de ambos progenitores y las circunstancias particulares del caso así lo aconsejen, para cubrir las necesidades de los hijos. Por ejemplo, en el caso de que los hijos tuvieran la posibilidad de cursar sus estudios en EE. UU. pero solo uno de los progenitores tuviera capacidad económica para afrontar ese gasto.

Custodia compartida y vivienda familiar

Generalmente, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y, en consecuencia, al progenitor en cuya compañía queden. Por lo tanto, esta es una cuestión fácil de resolver en el caso de una custodia exclusiva pero no en el caso de una custodia compartida.

Si cada uno de los progenitores dispone de su propio domicilio, no habrá problemas para organizar la convivencia pero, de no ser así, ¿a quién corresponde el uso de la misma?

Como ya hemos mencionado, el sistema de “casa nido”, en el que los progenitores rotan en su uso, suele ser fuente de conflictos, por lo que no es una solución preferente.

Nuestro Derecho prioriza al llamado “interés más necesitado de protección”, que hace referencia a aquel miembro de la familia que, por sus circunstancias, tenga una mayor necesidad de hacer uso de este derecho, para cubrir sus necesidades. Tal atribución, habitualmente suele ser con carácter temporal, estableciendo un plazo en el que se prevé que el progenitor pueda mejorar sus circunstancias.

Por otro lado, existe el modelo de “custodia compartida coexistente”, donde progenitores e hijos siguen conviviendo todos juntos. Si bien, a priori no parece un sistema exento de conflictos, cada familia es distinta y hay casos en los que puede resultar un modelo satisfactorio.

¿Se puede solicitar la custodia compartida después de varios años?

Sí, es posible pedir la custodia compartida aunque hayan pasado años desde la separación, siempre que exista un cambio sustancial y duradero en las circunstancias familiares. Esta solicitud puede realizarse de mutuo acuerdo entre los progenitores o a través de un procedimiento contencioso. No obstante, que se solicite no garantiza que se conceda automáticamente.

¿Cuándo es viable el cambio?

En general, cuanto más pequeños son los hijos, mayor facilidad tienen para adaptarse a un nuevo sistema de custodia. Sin embargo, si los menores llevan años habituados a un régimen monoparental, con rutinas estables y consolidadas, alterar esa estabilidad puede no ser beneficioso.

Por eso, cada caso debe valorarse individualmente, atendiendo siempre al interés superior del menor. En estas situaciones, contar con el asesoramiento de una abogada especialista en Derecho de Familia, como Elvira Rodríguez Sáenz, es clave para evaluar qué alternativa es más adecuada y cómo plantearla legalmente.

¿Y si es el hijo quien desea una custodia compartida?

La opinión del menor también se tiene en cuenta, especialmente a partir de los 12 años, cuando la ley presume una mayor madurez para expresar deseos razonados sobre su cuidado y convivencia.

Antes de esa edad, también puede escucharse su voluntad, pero siempre que esté respaldada por un grado suficiente de madurez y no sea producto de caprichos o influencias externas. Aun así, incluso en adolescentes, el deseo del menor no es vinculante por sí solo: el juez lo valorará junto al resto de circunstancias para decidir si realmente es el modelo más beneficioso.

¿Se puede quitar la custodia compartida a uno de los progenitores?

Sí, pero no basta con el simple desacuerdo o malestar de una de las partes. Para modificar un régimen de custodia compartida y establecer una custodia monoparental, es necesario acreditar un cambio importante y continuado en el tiempo que afecte negativamente al bienestar del menor.

Algunos motivos que pueden justificar el cambio son:

  • Incumplimiento de los deberes parentales por parte de uno de los progenitores.

  • Deterioro físico o mental que impida ejercer la custodia adecuadamente.

  • Deseo fundado del menor de no continuar con la custodia compartida.

  • Que el hijo sea muy pequeño (por ejemplo, un lactante).

En todo caso, la custodia compartida sigue siendo el modelo preferente para nuestros tribunales, por lo que deberá probarse que no es adecuada para ese caso concreto.

También existe la posibilidad de que ambos progenitores lleguen a un nuevo acuerdo de forma voluntaria, sin necesidad de acudir a juicio, lo cual puede agilizar y suavizar el proceso.

Casos especiales de custodia compartida: hijos, violencia de género y mascotas

Cada familia tiene una realidad distinta, y los tribunales lo saben. Por eso, al valorar si la custodia compartida es adecuada, se tienen en cuenta muchas circunstancias particulares. A continuación, te explicamos cómo influyen algunos casos especiales en la decisión judicial.

Custodia compartida cuando uno de los progenitores tiene más hijos

Uno de los principios que rige el derecho de familia es preservar el vínculo entre hermanos. Por ello, si uno de los progenitores tiene otros hijos (ya sea de una relación anterior o posterior), esta situación puede influir en la decisión del juez.

El objetivo es proteger la convivencia y estabilidad de los menores, por lo que la existencia de hermanos con los que ya convive uno de los progenitores puede ser un factor a favor de conceder o adaptar la custodia compartida, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.

¿Se puede establecer custodia compartida en casos de violencia de género?

No. La ley es muy clara en este aspecto. El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procede la custodia compartida cuando existe un procedimiento abierto o indicios fundados de violencia de género entre los progenitores.

La custodia compartida solo podría valorarse una vez finalizada la condena o en caso de absolución, siempre tras un análisis cuidadoso de las nuevas circunstancias y con el bienestar del menor como prioridad absoluta.

¿Qué pasa con las mascotas en caso de separación?

Desde hace poco, el Código Civil también permite regular en el convenio regulador el cuidado y convivencia de los animales de compañía, considerando su bienestar y el vínculo afectivo que puedan tener con los hijos.

De hecho, en casos de custodia compartida, también puede establecerse una custodia compartida de mascotas, especialmente si su presencia es positiva para el menor. Esto es especialmente relevante en familias con niños con discapacidad o necesidades especiales, ya que las mascotas contribuyen a mantener sus rutinas, estabilidad emocional y desarrollo.

Se pueden acordar aspectos como:

  • Con quién vivirá el animal.

  • Cómo se reparten los gastos veterinarios y de manutención.

  • Régimen de visitas, si es necesario.

Confía en mí, tu aliada en procesos de Derecho de familia

Mi principal objetivo es brindarte un asesoramiento legal cercano y personalizado, adaptado a tus necesidades y circunstancias específicas. Mi experiencia, conocimientos y apoyo te guiarán a través de este proceso, con el objetivo de alcanzar una solución equitativa y favorable para ti y tus hijos. 

▶️ No dudes en contactarme, estaré encantada de escuchar tu situación y brindarte la ayuda legal que necesitas.

¿Qué ofrecemos?

  • ✔️ Elaboración de acuerdos de custodia: Elaboramos acuerdos personalizados que se adapten a las necesidades de tu familia.
  • ✔️ Representación en juicios: Te representamos en los procedimientos judiciales, defendiendo tus derechos.
  • ✔️ Acompañamiento emocional: Te brindamos el apoyo emocional que necesitas durante este proceso.

Elvira Rodríguez Sáenz

Abogada mediadora

abogada-de-familia-barcelona

¿Por qué elegir a Elvira Rodríguez Sáenz para custodia compartida en Barcelona?

  • Experiencia: Amplia experiencia en derecho de familia y custodia compartida.
  • Empatía: Te escucho y comprendo tus necesidades.
  • Profesionalidad: Te ofrezco un servicio de calidad y personalizado.
  • Resultados: Cuento con un historial de casos exitosos.

Dudas frecuentes sobre la custodia compartida

1. ¿Es la custodia compartida la opción más común en Barcelona?

Sí, en Cataluña, la custodia compartida es el régimen prioritario, siempre que sea en interés de los menores.

2. ¿Qué sucede si uno de los padres no está de acuerdo con la custodia compartida?

Si no hay acuerdo entre los padres, será el juez quien decida, basándose en el Plan de Parentalidad presentado y en el interés superior de los hijos.

3. ¿Se puede modificar la custodia compartida una vez establecida?

Sí, se puede modificar si cambian las circunstancias y es necesario para el bienestar de los hijos.

4. ¿Qué papel juega un abogado de familia en el proceso de custodia compartida?

Un abogado de familia especializado en custodia compartida puede asesorarte legalmente, ayudarte a elaborar el Plan de Parentalidad, mediar en caso de desacuerdo y representarte en el proceso judicial, si es necesario.

¿Primera visita al abogado de familia? ¡Prepárate!

En este video te doy algunos tips para que saques el máximo partido a esta reunión. Si estás valorando la custodia compartida, te cuento qué aspectos debes considerar.

¡Un consejo!

Ven a la cita con todas tus dudas resueltas y prepárate para tomar buenas decisiones.

El compromiso con mis clientes es del 100%, ofrezco soluciones integrales (jurídico-emocionales) y los acompaño durante todo el proceso, durante un momento vital muy doloroso.